Esta entrada fue publicada el 7 de Septiembre de 2010. a las 7:37 am. Y se encuentra archivada en la categoría notas. Puedes seguir los comentarios a traves del RSS 2.0 feed.
26 Comentarios en “¿Qué es el DL-1097? por @jgodoym”
este sujeto es un irresponsable esta malinformando a la opinión pública.
Primero, NO puede ser una norma incostitucional si lo ke pretende es precisamente garantizar el debido proceso, esto es, ke un juicio NO puede exceder los plazos legales, es decir, una persona kien sea no puede ser juzgada por 8, 10 ó 12 años, sin pruebas.
Segundo, NI montesinos NI el grupo colina NI NADIE QUE ESTE EN LA ETAPA DEL JUICIO ORAL,NI SENTENCIADOS, como ellos, es decir, en la ultima fase del juicio pueden beneficiarse de esta norma, es mas solo alcanza hasta la primera fase, es decir, en la parte instructiva o de investigacion preparatoria (art.6 del D.L. 1097)
Tercero, se rasgan las vestiduras los mismos abogados “proderechos humanos”, como aprodeh, idl, etc. los mismos que no dijeron ni pio con la liberacion de lori berenson, lo ke pasa es ke con esta norma los juicios llevados por estos abogados ke duran años y años, es decir su mamadera, a militares de segundo y tercer orden cuyo pecado fue ejercer el trabajo castranse en la decada del noventa se va parar en seco.
cuarto, este JGODOYM es el mismo ke tuvo una declaracion bastante ambigüa cuando liberaron a la berenson, me pregunto, kien mantiene a este sujeto???????
por último no fue toledo ke con una norma de este tipo solo ke tenía nombre propio como la del cuñadisimo de raul diezcanseco lo favoreció para ke no page un sol por su local ubicado en el aeropuerto???????? porke sujetos como este JGODOYM nunca dijeron nada?????
ehmmmmmm…rolo, has leído el decreto? específicamente las disposiciones complementarias y finales? porque claro, en el texto del decreto se estipula que se aplicará para las fases previas…específicamente instrucción e investigación preparatoria. pero…la segunda disposición complementaria y final establece, de forma clara, que las disposiciones procesales del decreto (SOBRESEIMIENTO, comparecencia, caución económica, etc), es de aplicación para los procesos contenidos en el artículo 2 (derechos humanos) EN EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTREN! es decir, ya no interesa si es en instrucción o investigación preparatoria, la aplicación será obligatoria para cualquier fase del proceso en los procesos contenidos en el artículo segundo.
en pocas palabras: Y más: deberían liberar a todos los del grupo Colina, a Fujimori y a todos los militares que limpíaron el estercolero comunista, excepto a Hermosa, MOntesinos y todos aquellos choros milicos a los que se les comprobó robo “a mano armada”
probablemente no lo sepas por no ser abogado, pero hasta un estudiante de derecho de primer ciclo sabe que ninguna norma debe ser interpretada de manera literal, me explico:
primero, el gobierno con esta norma no pretende crear una legislacion especial, sólo esta adelantando la vigencia del nuevo codigo procesal penal (CPP)de 1999 (ART 1), norma ke tiene entre sus principales mentores a javier alva orlandini. por tanto, este codigo pretende respetar LOS PLAZOS RAZONABLES que ademas estan indicados en el mismo codigo y la norma O SEA UN MILITAR O POLICIA NO PUEDE PERMANECER 10 AÑOS EN PRISION MIENTRAS UN FISCAL JUNTA PRUEBAS PARA ACUSARLO, ABSURDO NO?????
segundo, VUELVA A LEER EL ART.6.1 DE LA NORMA EN CUESTION,
Antes de opinar sobre este asunto convendría leer el Decreto Legislativo 1097. Aunque parezca increible, la entidad del Estado encargada de la difusión de las normas (dario El Peruano) pone trabas para acceder a la legislación. Por eso he subido a Scribd el texto del decreto en este enlace: http://www.scribd.com/doc/37105505/
una norma no debe ser interpretada de manera literal me refiero a ke por ejemplo si en la puerta de un restaurant dice “prohibido entrar con perros” ahh entonces si yo tengo una serpiente como mascota puedo entrar con ésta porke dice perros.. ABSURDO NO???
si en la segunda disposicion final dice ke la aplicación para los procesos contenidos en el artículo 2 (derechos humanos) EN EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTREN!afirmacion un tanto ambigua pues el texto del resto de la norma dice otra cosa… entonces debo primero ver cual es el objetivo, segundo integrarla al sentido total de esta y tercero interpretarla, me explico:
EL SOBRESEIMIENTO, segun el CPP (art.344 al 355)de 1999 ke pese a la fecha de su publicacion aun no esta vigente pero pretende serlo en parte, es un recurso o un requerimiento ke SOLO PUEDE SER PEDIDO ANTE EL JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA (juez distinto ke el de la etapa de juzgamiento o ultima fase del proceso) si YA SE VENCIERON LOS LAZOS ESTIPULADOS EN LA LEY O ANTE INSUFICIENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCION PARA FORMALIZAR LA ACUSACION, es decir, pasar a la ultima etapa del proceso.
ADEMAS LEER EL ART.6.1 DEL D.L. 1097, como ya mencione, por tanto es falso ke el sobreseimiento pueda solicitarlo primero fujimori, pues no es ni militar ni policia, tampoco el grupo colina, pues sus juicios los esta viendo el JUEZ DE LA ETAPA DE JUZGAMIENTO, A ESTE JUEZ NO LE CORRESPONDE DAR EL SOBRESEIMIENTO, ni tampoco montesinos pues ya tiene sentencia.
LIBERAR A FUJIRATA?? QUE NO TIENE NADA QUE VER CON MONTESINOS??? JAJAJAJAJAJA!!of course, of course y yo so Justin Bieber, JAJAJAJa!! Da verguenza ajena escuchar y leer a tanto fujitubbie descerebrado pedir la cabeza de la escoria terruca y NO DECIR NADA DE LA OTRA ESCORIA CORRUPTA.Miren, el DESASTRE y LA MISERIA que aún padece nuestro país es PRODUCTO DE CORRUPTOS LADRONES QUE SE LA LLEVAN EN CAMIONADAS Y TAMBIEN DE CRIMINALES INSANOS COMO LOS NARCOTERUCOS. Así que Fujimori no se libra del hecho que SU GOBIERNO SE CONVIRTIÓ EN EL MAS CORRUPTO QUE HEMOS PADECIDO. SON MAS DE SEIS MIL MILLONES DE DOLARES DE TODOS LOS PERUANOS LOS QUE SE ROBARON DURANTE LA DECADA DE FUJIRATA Y VLADILOCA MONTESINOS. Pensar que ese par de corruptos y asesinos no se conocian es como pensar que la selección va a ganar el mundial. Mejor, fujitubbies sigan juntando sus chapitas.
LA IMPUNIDAD Y LA CORRUPCIÓN SON MARCA REGISTRADA DE ESTE GOBIERNO APROFUJIRATISTA COMO LA INFLACIÓN LO FUE EN EL PRIMER GOBIERNO DE EL PULPO ALAN.
mi estimado nicolas eres me hubiese gustado que estuvieras en tarta o en el centro comercial de S. isidro aquellos fatidicos dias de coches bomba, solo los mesquinos no reconocen el trabajo de ese gobierno. muy de acuerdo Dante Meza.
Amigazos no sean como esos tontos que dicen defender al pueblo de derecha de izquierda, seamos más vivos saquemos provecho dejemos que esos que se peleen, total en Perú funciona la coima el crimen que favorezca a los que manejan los billetes, lo demás es puro cuento de cojudos; si eres militar ò policía tienes que robar para tener plata, si eres luchador del pueblo te dicen terrorista y te matan o te joden, total acaso tenemos la vida comprada; pensemos en grande tenemos que organizarnos para tomar una municipalidad, o coimear para un cargo público, meternos a la política hablar bien en nombre de la democracia de esa manera aseguramos nuestro futuro con plata en el bolsillo , esos sonsos serranos cholos creen que trabajando honestamente tendrán dinero, se vuelven viejos y mueren con ese sueño.
En primer lugar, hay una equivocación al decir que ninguna norma debe interpretarse literalmente, pues la interpretación literal es una de las formas válidas de interpretación jurídica. Revise a Helsen.
En segundo lugar, realizando una interpretación sistemática de la norma, tampoco intepreto que no se pueda aplicar lo consignado en las dispociones finales de la norma.
En tercer lugar, me parece razonable que hayan promulgado la norma de cierta manera ambigua (primero señalando una cosa -art. 6- y después otra -dispocisión final-), pues así tendán cierto argumento para defenderse (como lo hace rolo)echando la culpa a los jueces de una supuesta interpretación errónea de la norma (como ya lo dijo alán). De lo contrario, no tendrían argumento alguno de defensa y quedarían mucho peor de lo que ya están quedando ahora.
Finalmente, para poder entender que no prescriben los delitos de derechos humanos es sobre la base de los distintos pactos internacionales suscritos al respecto. Es decir, la única manera de poder argumentar que no se pueden acoger los violadores de DDHH a la prescripción de sus penas es argumentando que dicha norma es inconstitucional. Ojalá así lo interpreten los jueces, pues es como deberían.
NO conozco a ningun HELSEN (de casualidad no te estaras refiriendo a KELSEN!!!???? EN TODO CASO SI ME MANDAS REVISAR ALGO AL MENOS TE SUPLICO KE CITES BIEN).
En cuanto a la interpretación literal, sí efectivamente un sector de la doctrina lo considera válido PERO SOLO CUANDO LA NORMA DEFINE UN CONCEPTO, por ejemplo imaginese ke haya una norma -ley xxxx- ke defina al ornitorinco como aquel mamimefero con cola de pato, hocico de pato, piel de pato y hace cuac, con lo cual no me dice mucho por no decir nada, por lo tanto y ésta es una de las principales criticas a este tipo de interpretación y por lo ke un amplio sector de la doctrina NO considera válida esta forma de interpretación jurídica. DE CUALKIER FORMA ESTE NO ES EL CASO, ESTA NO LEY NO DEFINE NADA.
Por otro lado, teniendo en cuenta los objetivos del D.L.1097(art.1) y al Nuevo Código Procesal Civil al cual tanto alude esta norma, PARA ÉSTE CÓDIGO EXISTEN TRES FASES EN UN PROCESO PENAL, EL SOBRESEIMIENTO SEGÚN ESTE CODIGO SOLO PODRA SER SOLICITADO AL INICIO DE ESTA SEGUNDA FASE, POR LO TANTO A MENOS KE ESTE D.L. 1097 ESTE DEROGANDO (ANULANDO)LO KE DICE EL CODIGO, CON LO CUAL TENDRIA KE SER EXPRESO Y CLARO, NO PUEDE INTERPRETARSE KE SEGUN UNA ORACION DE LA DISPOSICION FINAL PUEDE PRESENTARSE CUANDO YO KIERA EL SOBRESEIMIENTO, ESTE TIPO DE INTERPRETACION SERIA CONSIDERADA UNA ABERRACION!!!PERO CLARO EN NUESTRO PODER JUDICIAL CUALKIER COSA PUEDE PASAR.
Por otro lado, TU ÚLTIMO PARRAFO NO LO ENTENDI, en todo caso, EL ESTATUTO DE ROMA, es un tratado firmado inicialmente por 60 paises entre ello el Perú, KE ENTRO EN VIGOR EN JULIO DE 2002, es la primera norma en nuestro ordenamiento ke castiga crímenes de LESA HUMANIDAD, DE GENOCIDIO, CRIMENES DE GUERRA Y DE AGRESION.POR LO TANTO, DENUNCIAR Y SENTENCIAR A UN SUJETO KE COMETIÓ UN ASESINATO EN EL 85, 95, 2000 NO SÉ TÚ ELIGE, EN VIRTUD A UNA NORMA Y A UN DELITO RECIÉN SEÑALADO EN ESTE DOCUMENTO KE ENTRÓ EN VIGOR EN EL 2002, EN MI OPINIÓN ME PARECE UNA SALVAJADA, COSA KE SÍ SE ESTABA DANDO EN TOOOODO EL GOBIERNO DE TOLEDO!!!.
en cuanto al tal nicolas vidal, leerlo me dan arcadas, AL TOKE SE ME PRESENTA LA CARA DEL BORRACHIN TOLEDO, DE LA JUDIA INSOPORTABLE KARP Y DEL COQUERO DE POPY OLIVERA, ELLOS SÍ KE ME DAN VERGUENZA AJENA.
Buna Spencer, sería bueno que también hicieras algo para refrescar la memoria de la gente , en especial las nuevas generaciones sobre lo ocurrido el 14 de setiembre del 2000, “el famoso vladivideo” .
Lo de Helsen fue un error al tipear (al igual que usted se equivocó al tipear -en su tercer párrafo- cuando escribió “código procesal civil” cuando quiso referirse al “código procesal penal”, pues no voy a pensar de ninguna forma que, en efecto, quizo referirse al CPC). No se moleste tanto.
En cuanto a lo de la interpretación literal de las normas, no sabia que había doctrina que limitaba la interpretación literal solo cuando la norma define un concepto. En caso sea cierto lo que dice, la doctrina mayoritaria dice lo contrario y estoy de acuerdo que así sea (sin decir que sea la mejor forma de interpretación, pues definitivamente no es así).
Ya hablando sobre lo que en verdad importa discutir, citaré una parte de la carta de Vargas LLosa “El DL 1097, a todas luces, constituye una amnistía a penas disfrazada”, lo cual es cierto aunque el término amnistía no sea el apropiado, pero creo que la idea se entiende bastante bien: es una norma que busca dar una salida a un juez para que pueda prescribir un delido de lesa humanidad.
Finalmente, como tú mismo dices: “EN NUESTRO PODER JUDICIAL CUALKIER COSA PUEDE PASAR”, entonces si todos sabemos que es así, lo mejor es derogar -como ya se hizo- esta norma que dada su redacción se presta para que prescriban los delitos contra los derechos humanos.
imaginate ke te mande a revisar a LUBIO. te matarias tratando de dar con él. distinto es ke te mande a revisar el libro “El Sistema Jurídico. Introducción al Derecho” de Marcial “LUBIO”,keriendo decir “RUBIO”, e ahí un error subsanable, igual ejemplo trasladalo al famoso “HELSEN”, al citar bien, me refiero a KE CITES ADECUADAMENTE, más aún teniendo en cuenta ke no todos saben kien es KELSEN peor si le cambias el apellido.
con respecto a vargas llosa, lo considero un novelista magnifico, he leido varias de sus novelas, pero como político, te lo pongo así, prefiero a lourdes flores como presidenta(otra perdedora), es decir, la herida de haber perdido ante un chinito aún no se le cierra, es más, en estos 20 años ke han pasado estoy seguro ke 19 las ha vivido en el extranjero, entonces, ke sabe el de nuestra realidad y nuestras leyes???? LA AMNISTIA ES UNA POTESTAD SOLO DEL CONGRESO. SE APLICA TANTO A SENTENCIADOS COMO A PROCESADOS POR TANTO ELIMINA SENTENCIAS Y PROCESOS. ESTE DICHOSO DECRETO SOLO PLANTEABA ADELANTAR ALGUNOS ARTICULOS DEL CÓDIGO, PARA GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO.
por tanto me parecen falsas y poco felices las expresiones de éste novelista, ke mas es español ke peruano, creo no???
en kuanto a tu ultimo parrafo, con ese razonamiento mejor nos kedamos sin normas, ke te parece????volvemos a ser cromañones.
Como ya le dije, fue un error que cometí al escribir Helsen por Kelsen. Veo que se ha molestado. Le pido mis más sentidas disculpas al respecto.
En cuanto a su definición de amnistía, le comento que es un tanto inexacta, porque esta figura solo aplica a sentenciados y no a procesados.
Para terminar, evidentemente yo no pretendo quedarnos sin normas, sino que estas sean claras, justas y constitucionales. Y este decreto no encajaba dentro de ninguna de las tres, por eso (y por la presión mediática) que fue derogado.
Si lees bien mi respuesta no creo ke Ésta demuestre malestar ni molestia, al contrario, te doy un consejo para ke recuerdes citar bien (titulo de la obra, nombre y apellido del autor, ke es lo basico), y no me refiero al error de tipeo si no ke voi mas allá (espero lo tomes a bien), asumiendo eso sí ke por lo menos hablo con un universitario y no con un colegial, o me equivoco????
En cuanto a la amnistia, entonces me das la razon: LA AMNISTIA NO TIENE NADA KE VER CON ESTE DECRETO, LA PRIMERA SE REFIERE A SENTENCIADOS Y LA DA SOLO EL CONGRESO Y PRETENDE BORRARLES SUS PENAS, LA SEGUNDA(D.L.1097), AL CONTRARIO, LA EMITE EL PRESIDENTE,Y TIENE COMO OBJETIVO ADELANTAR ARTICULOS DEL CPP AÚN NO VIGENTE EN LIMA, ASÍ KE DECIR KE ESTE DECRETO ES UNA AMNISTIA DISFRAZADA ES UN DISPARATE, UNA TOTAL FALSEDAD!!!!
y nuevamente, tu último parrafo, bueno juzgar a la ley y no su correcta aplicación es como ke en el caso de las combis asesinas, en caso que estas causen accidentes, se kiera denunciar a la combi y no al chofer, es decir, EL PROBLEMA NO SON LAS LEYES SINO LA CORRECTA APLICACION DE ESTAS, AFIRMAR LO CONTRARIO ES PURA DEMAGOGIA O UN POKO DE ESTRECHEZ MENTAL Y NO KREO KE TU JORGITO ENCAJES EN LO SEGUNDO.
soy estudiante de derecho de la universidad san martin de porres q cursa el segundo ciclo… mi interpretacion sobre este decreto es difusio al no adquirir un conocimiento previo y vasto acerca de ello serian tan amables en describirme de manera concisa y sustancial este decreto porfavor le agraderia mucho
X RESPETO A NUESTROS HERMANOS DE LAS FUERZAS ARMADAS K SOLO EL DECRETO LEGISLATIVO ES PARA ELLOS .DEBIO APROBARSE , NO LO HICIERON X Q AQUELLOS Q TUVIERON LA OPORTUNIDAD DE HACERLO NUNCA ESTUVIERON DONDE NUESTROS SOLDADOS Y SUS JEFES PELEARON CON ESTOS DELICUENTES K TANTO LOS DEFIENDEN .PORQ NUNCA SE PUSIERON UN UNFORMME Y COMBATIERON X LA POCA TRANQUILIDAD K GOZAMOS HOY .
no soi ningun doctor, y bueno con respecto al decreto te aconsejo ke empieces leyendolo bien, alguien arriba colgo el enlace, veras ke no es nada del otro mundo…
y bueno sí me gustaria mucho tener una practicante, pero en realidad stoy en las mismas… cualkier cosa mi correo en nojudio@yahoo.es
ROLO: VEO QUE TIENES MUCHO DATO SOBRE ESTE DECRETO , DIME:
EL DEC LEG 1097 CUMPLE CON LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA NORMA JURÍDICA Y COLISIONA CON EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA o NO
Si tengo datos sobre este decreto es porke estudio derecho y los grupos oligarcas, léase “caviares”, no me pueden meter el dedo.
sobre el decreto, fue una norma juridica en sí misma, tenia caracter obligatorio y surtió efectos, si bien kien tiene la facultad de legislar, es decir, crear normas, es el congreso, éste ha cedido facultades al ejecutivo para ke emita una norma de éstas características, solo para militares y policias, por eso este decreto, ke deberia aplicarse para todos, solo se aplica a estos grupos.
Eso es lo que realmente GARCIA, es que lo procesen por los casos de LESAHUMANIDAD en su primer gobierno de ALAN GARCIA PEREZ.
Lo que realmente desea es impunidad para él
Nosotros suscribimos acuerdos internacionales que nos obligan a no prescribir los CASOS DE LESAHUMANIDAD.
y por ello Nuestro NOVEL MVLL le mandó tremenda carta y quien promovió este Decreto Legislativo (por facultades delegadas al Ejecutivo) ¿quién es el Jefe del Ejecutivo?
García PUES. y Ahora quiere recular dijo rectroceder.
La mugre siempre termina flotando, solo por ponerlo con términos blandos.
Septiembre 7, 2010
1:37 pm
este sujeto es un irresponsable esta malinformando a la opinión pública.
Primero, NO puede ser una norma incostitucional si lo ke pretende es precisamente garantizar el debido proceso, esto es, ke un juicio NO puede exceder los plazos legales, es decir, una persona kien sea no puede ser juzgada por 8, 10 ó 12 años, sin pruebas.
Segundo, NI montesinos NI el grupo colina NI NADIE QUE ESTE EN LA ETAPA DEL JUICIO ORAL,NI SENTENCIADOS, como ellos, es decir, en la ultima fase del juicio pueden beneficiarse de esta norma, es mas solo alcanza hasta la primera fase, es decir, en la parte instructiva o de investigacion preparatoria (art.6 del D.L. 1097)
Tercero, se rasgan las vestiduras los mismos abogados “proderechos humanos”, como aprodeh, idl, etc. los mismos que no dijeron ni pio con la liberacion de lori berenson, lo ke pasa es ke con esta norma los juicios llevados por estos abogados ke duran años y años, es decir su mamadera, a militares de segundo y tercer orden cuyo pecado fue ejercer el trabajo castranse en la decada del noventa se va parar en seco.
cuarto, este JGODOYM es el mismo ke tuvo una declaracion bastante ambigüa cuando liberaron a la berenson, me pregunto, kien mantiene a este sujeto???????
por último no fue toledo ke con una norma de este tipo solo ke tenía nombre propio como la del cuñadisimo de raul diezcanseco lo favoreció para ke no page un sol por su local ubicado en el aeropuerto???????? porke sujetos como este JGODOYM nunca dijeron nada?????
Septiembre 8, 2010
1:02 pm
La ley esta hecha para los delincuentes. Esto tiene que cambiar porque sino seguiremos viviendo en la impunidad.
saludos.
Septiembre 8, 2010
2:59 pm
ehmmmmmm…rolo, has leído el decreto? específicamente las disposiciones complementarias y finales? porque claro, en el texto del decreto se estipula que se aplicará para las fases previas…específicamente instrucción e investigación preparatoria. pero…la segunda disposición complementaria y final establece, de forma clara, que las disposiciones procesales del decreto (SOBRESEIMIENTO, comparecencia, caución económica, etc), es de aplicación para los procesos contenidos en el artículo 2 (derechos humanos) EN EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTREN! es decir, ya no interesa si es en instrucción o investigación preparatoria, la aplicación será obligatoria para cualquier fase del proceso en los procesos contenidos en el artículo segundo.
Septiembre 8, 2010
6:10 pm
en pocas palabras: Y más: deberían liberar a todos los del grupo Colina, a Fujimori y a todos los militares que limpíaron el estercolero comunista, excepto a Hermosa, MOntesinos y todos aquellos choros milicos a los que se les comprobó robo “a mano armada”
Septiembre 9, 2010
1:22 am
haber ricardo:
probablemente no lo sepas por no ser abogado, pero hasta un estudiante de derecho de primer ciclo sabe que ninguna norma debe ser interpretada de manera literal, me explico:
primero, el gobierno con esta norma no pretende crear una legislacion especial, sólo esta adelantando la vigencia del nuevo codigo procesal penal (CPP)de 1999 (ART 1), norma ke tiene entre sus principales mentores a javier alva orlandini. por tanto, este codigo pretende respetar LOS PLAZOS RAZONABLES que ademas estan indicados en el mismo codigo y la norma O SEA UN MILITAR O POLICIA NO PUEDE PERMANECER 10 AÑOS EN PRISION MIENTRAS UN FISCAL JUNTA PRUEBAS PARA ACUSARLO, ABSURDO NO?????
segundo, VUELVA A LEER EL ART.6.1 DE LA NORMA EN CUESTION,
Septiembre 9, 2010
11:16 am
Antes de opinar sobre este asunto convendría leer el Decreto Legislativo 1097. Aunque parezca increible, la entidad del Estado encargada de la difusión de las normas (dario El Peruano) pone trabas para acceder a la legislación. Por eso he subido a Scribd el texto del decreto en este enlace:
http://www.scribd.com/doc/37105505/
Septiembre 9, 2010
1:53 pm
continuo mi intervencion, ke salio incompleta…
una norma no debe ser interpretada de manera literal me refiero a ke por ejemplo si en la puerta de un restaurant dice “prohibido entrar con perros” ahh entonces si yo tengo una serpiente como mascota puedo entrar con ésta porke dice perros.. ABSURDO NO???
si en la segunda disposicion final dice ke la aplicación para los procesos contenidos en el artículo 2 (derechos humanos) EN EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTREN!afirmacion un tanto ambigua pues el texto del resto de la norma dice otra cosa… entonces debo primero ver cual es el objetivo, segundo integrarla al sentido total de esta y tercero interpretarla, me explico:
EL SOBRESEIMIENTO, segun el CPP (art.344 al 355)de 1999 ke pese a la fecha de su publicacion aun no esta vigente pero pretende serlo en parte, es un recurso o un requerimiento ke SOLO PUEDE SER PEDIDO ANTE EL JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA (juez distinto ke el de la etapa de juzgamiento o ultima fase del proceso) si YA SE VENCIERON LOS LAZOS ESTIPULADOS EN LA LEY O ANTE INSUFICIENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCION PARA FORMALIZAR LA ACUSACION, es decir, pasar a la ultima etapa del proceso.
ADEMAS LEER EL ART.6.1 DEL D.L. 1097, como ya mencione, por tanto es falso ke el sobreseimiento pueda solicitarlo primero fujimori, pues no es ni militar ni policia, tampoco el grupo colina, pues sus juicios los esta viendo el JUEZ DE LA ETAPA DE JUZGAMIENTO, A ESTE JUEZ NO LE CORRESPONDE DAR EL SOBRESEIMIENTO, ni tampoco montesinos pues ya tiene sentencia.
Septiembre 10, 2010
5:05 pm
LIBERAR A FUJIRATA?? QUE NO TIENE NADA QUE VER CON MONTESINOS??? JAJAJAJAJAJA!!of course, of course y yo so Justin Bieber, JAJAJAJa!! Da verguenza ajena escuchar y leer a tanto fujitubbie descerebrado pedir la cabeza de la escoria terruca y NO DECIR NADA DE LA OTRA ESCORIA CORRUPTA.Miren, el DESASTRE y LA MISERIA que aún padece nuestro país es PRODUCTO DE CORRUPTOS LADRONES QUE SE LA LLEVAN EN CAMIONADAS Y TAMBIEN DE CRIMINALES INSANOS COMO LOS NARCOTERUCOS. Así que Fujimori no se libra del hecho que SU GOBIERNO SE CONVIRTIÓ EN EL MAS CORRUPTO QUE HEMOS PADECIDO. SON MAS DE SEIS MIL MILLONES DE DOLARES DE TODOS LOS PERUANOS LOS QUE SE ROBARON DURANTE LA DECADA DE FUJIRATA Y VLADILOCA MONTESINOS. Pensar que ese par de corruptos y asesinos no se conocian es como pensar que la selección va a ganar el mundial. Mejor, fujitubbies sigan juntando sus chapitas.
LA IMPUNIDAD Y LA CORRUPCIÓN SON MARCA REGISTRADA DE ESTE GOBIERNO APROFUJIRATISTA COMO LA INFLACIÓN LO FUE EN EL PRIMER GOBIERNO DE EL PULPO ALAN.
Septiembre 11, 2010
3:47 pm
mi estimado nicolas eres me hubiese gustado que estuvieras en tarta o en el centro comercial de S. isidro aquellos fatidicos dias de coches bomba, solo los mesquinos no reconocen el trabajo de ese gobierno. muy de acuerdo Dante Meza.
Septiembre 11, 2010
9:49 pm
Amigazos no sean como esos tontos que dicen defender al pueblo de derecha de izquierda, seamos más vivos saquemos provecho dejemos que esos que se peleen, total en Perú funciona la coima el crimen que favorezca a los que manejan los billetes, lo demás es puro cuento de cojudos; si eres militar ò policía tienes que robar para tener plata, si eres luchador del pueblo te dicen terrorista y te matan o te joden, total acaso tenemos la vida comprada; pensemos en grande tenemos que organizarnos para tomar una municipalidad, o coimear para un cargo público, meternos a la política hablar bien en nombre de la democracia de esa manera aseguramos nuestro futuro con plata en el bolsillo , esos sonsos serranos cholos creen que trabajando honestamente tendrán dinero, se vuelven viejos y mueren con ese sueño.
Septiembre 12, 2010
2:45 pm
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Ernest Chevalier 1842…Madame Bobary (Flaubert)
Septiembre 12, 2010
4:26 pm
Para Rolo:
En primer lugar, hay una equivocación al decir que ninguna norma debe interpretarse literalmente, pues la interpretación literal es una de las formas válidas de interpretación jurídica. Revise a Helsen.
En segundo lugar, realizando una interpretación sistemática de la norma, tampoco intepreto que no se pueda aplicar lo consignado en las dispociones finales de la norma.
En tercer lugar, me parece razonable que hayan promulgado la norma de cierta manera ambigua (primero señalando una cosa -art. 6- y después otra -dispocisión final-), pues así tendán cierto argumento para defenderse (como lo hace rolo)echando la culpa a los jueces de una supuesta interpretación errónea de la norma (como ya lo dijo alán). De lo contrario, no tendrían argumento alguno de defensa y quedarían mucho peor de lo que ya están quedando ahora.
Finalmente, para poder entender que no prescriben los delitos de derechos humanos es sobre la base de los distintos pactos internacionales suscritos al respecto. Es decir, la única manera de poder argumentar que no se pueden acoger los violadores de DDHH a la prescripción de sus penas es argumentando que dicha norma es inconstitucional. Ojalá así lo interpreten los jueces, pues es como deberían.
Septiembre 13, 2010
3:10 pm
para jorge bejarano:
NO conozco a ningun HELSEN (de casualidad no te estaras refiriendo a KELSEN!!!???? EN TODO CASO SI ME MANDAS REVISAR ALGO AL MENOS TE SUPLICO KE CITES BIEN).
En cuanto a la interpretación literal, sí efectivamente un sector de la doctrina lo considera válido PERO SOLO CUANDO LA NORMA DEFINE UN CONCEPTO, por ejemplo imaginese ke haya una norma -ley xxxx- ke defina al ornitorinco como aquel mamimefero con cola de pato, hocico de pato, piel de pato y hace cuac, con lo cual no me dice mucho por no decir nada, por lo tanto y ésta es una de las principales criticas a este tipo de interpretación y por lo ke un amplio sector de la doctrina NO considera válida esta forma de interpretación jurídica. DE CUALKIER FORMA ESTE NO ES EL CASO, ESTA NO LEY NO DEFINE NADA.
Por otro lado, teniendo en cuenta los objetivos del D.L.1097(art.1) y al Nuevo Código Procesal Civil al cual tanto alude esta norma, PARA ÉSTE CÓDIGO EXISTEN TRES FASES EN UN PROCESO PENAL, EL SOBRESEIMIENTO SEGÚN ESTE CODIGO SOLO PODRA SER SOLICITADO AL INICIO DE ESTA SEGUNDA FASE, POR LO TANTO A MENOS KE ESTE D.L. 1097 ESTE DEROGANDO (ANULANDO)LO KE DICE EL CODIGO, CON LO CUAL TENDRIA KE SER EXPRESO Y CLARO, NO PUEDE INTERPRETARSE KE SEGUN UNA ORACION DE LA DISPOSICION FINAL PUEDE PRESENTARSE CUANDO YO KIERA EL SOBRESEIMIENTO, ESTE TIPO DE INTERPRETACION SERIA CONSIDERADA UNA ABERRACION!!!PERO CLARO EN NUESTRO PODER JUDICIAL CUALKIER COSA PUEDE PASAR.
Por otro lado, TU ÚLTIMO PARRAFO NO LO ENTENDI, en todo caso, EL ESTATUTO DE ROMA, es un tratado firmado inicialmente por 60 paises entre ello el Perú, KE ENTRO EN VIGOR EN JULIO DE 2002, es la primera norma en nuestro ordenamiento ke castiga crímenes de LESA HUMANIDAD, DE GENOCIDIO, CRIMENES DE GUERRA Y DE AGRESION.POR LO TANTO, DENUNCIAR Y SENTENCIAR A UN SUJETO KE COMETIÓ UN ASESINATO EN EL 85, 95, 2000 NO SÉ TÚ ELIGE, EN VIRTUD A UNA NORMA Y A UN DELITO RECIÉN SEÑALADO EN ESTE DOCUMENTO KE ENTRÓ EN VIGOR EN EL 2002, EN MI OPINIÓN ME PARECE UNA SALVAJADA, COSA KE SÍ SE ESTABA DANDO EN TOOOODO EL GOBIERNO DE TOLEDO!!!.
en cuanto al tal nicolas vidal, leerlo me dan arcadas, AL TOKE SE ME PRESENTA LA CARA DEL BORRACHIN TOLEDO, DE LA JUDIA INSOPORTABLE KARP Y DEL COQUERO DE POPY OLIVERA, ELLOS SÍ KE ME DAN VERGUENZA AJENA.
Septiembre 14, 2010
11:14 am
Buna Spencer, sería bueno que también hicieras algo para refrescar la memoria de la gente , en especial las nuevas generaciones sobre lo ocurrido el 14 de setiembre del 2000, “el famoso vladivideo” .
Septiembre 15, 2010
1:52 pm
Mi estimado, Dr. Rolo
Lo de Helsen fue un error al tipear (al igual que usted se equivocó al tipear -en su tercer párrafo- cuando escribió “código procesal civil” cuando quiso referirse al “código procesal penal”, pues no voy a pensar de ninguna forma que, en efecto, quizo referirse al CPC). No se moleste tanto.
En cuanto a lo de la interpretación literal de las normas, no sabia que había doctrina que limitaba la interpretación literal solo cuando la norma define un concepto. En caso sea cierto lo que dice, la doctrina mayoritaria dice lo contrario y estoy de acuerdo que así sea (sin decir que sea la mejor forma de interpretación, pues definitivamente no es así).
Ya hablando sobre lo que en verdad importa discutir, citaré una parte de la carta de Vargas LLosa “El DL 1097, a todas luces, constituye una amnistía a penas disfrazada”, lo cual es cierto aunque el término amnistía no sea el apropiado, pero creo que la idea se entiende bastante bien: es una norma que busca dar una salida a un juez para que pueda prescribir un delido de lesa humanidad.
Finalmente, como tú mismo dices: “EN NUESTRO PODER JUDICIAL CUALKIER COSA PUEDE PASAR”, entonces si todos sabemos que es así, lo mejor es derogar -como ya se hizo- esta norma que dada su redacción se presta para que prescriban los delitos contra los derechos humanos.
Septiembre 16, 2010
2:35 am
haber jorgito:
imaginate ke te mande a revisar a LUBIO. te matarias tratando de dar con él. distinto es ke te mande a revisar el libro “El Sistema Jurídico. Introducción al Derecho” de Marcial “LUBIO”,keriendo decir “RUBIO”, e ahí un error subsanable, igual ejemplo trasladalo al famoso “HELSEN”, al citar bien, me refiero a KE CITES ADECUADAMENTE, más aún teniendo en cuenta ke no todos saben kien es KELSEN peor si le cambias el apellido.
con respecto a vargas llosa, lo considero un novelista magnifico, he leido varias de sus novelas, pero como político, te lo pongo así, prefiero a lourdes flores como presidenta(otra perdedora), es decir, la herida de haber perdido ante un chinito aún no se le cierra, es más, en estos 20 años ke han pasado estoy seguro ke 19 las ha vivido en el extranjero, entonces, ke sabe el de nuestra realidad y nuestras leyes???? LA AMNISTIA ES UNA POTESTAD SOLO DEL CONGRESO. SE APLICA TANTO A SENTENCIADOS COMO A PROCESADOS POR TANTO ELIMINA SENTENCIAS Y PROCESOS. ESTE DICHOSO DECRETO SOLO PLANTEABA ADELANTAR ALGUNOS ARTICULOS DEL CÓDIGO, PARA GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO.
por tanto me parecen falsas y poco felices las expresiones de éste novelista, ke mas es español ke peruano, creo no???
en kuanto a tu ultimo parrafo, con ese razonamiento mejor nos kedamos sin normas, ke te parece????volvemos a ser cromañones.
Septiembre 16, 2010
10:46 am
Ilustre, Dr. Rolo
Como ya le dije, fue un error que cometí al escribir Helsen por Kelsen. Veo que se ha molestado. Le pido mis más sentidas disculpas al respecto.
En cuanto a su definición de amnistía, le comento que es un tanto inexacta, porque esta figura solo aplica a sentenciados y no a procesados.
Para terminar, evidentemente yo no pretendo quedarnos sin normas, sino que estas sean claras, justas y constitucionales. Y este decreto no encajaba dentro de ninguna de las tres, por eso (y por la presión mediática) que fue derogado.
Septiembre 16, 2010
1:39 pm
Jorgito:
Si lees bien mi respuesta no creo ke Ésta demuestre malestar ni molestia, al contrario, te doy un consejo para ke recuerdes citar bien (titulo de la obra, nombre y apellido del autor, ke es lo basico), y no me refiero al error de tipeo si no ke voi mas allá (espero lo tomes a bien), asumiendo eso sí ke por lo menos hablo con un universitario y no con un colegial, o me equivoco????
En cuanto a la amnistia, entonces me das la razon: LA AMNISTIA NO TIENE NADA KE VER CON ESTE DECRETO, LA PRIMERA SE REFIERE A SENTENCIADOS Y LA DA SOLO EL CONGRESO Y PRETENDE BORRARLES SUS PENAS, LA SEGUNDA(D.L.1097), AL CONTRARIO, LA EMITE EL PRESIDENTE,Y TIENE COMO OBJETIVO ADELANTAR ARTICULOS DEL CPP AÚN NO VIGENTE EN LIMA, ASÍ KE DECIR KE ESTE DECRETO ES UNA AMNISTIA DISFRAZADA ES UN DISPARATE, UNA TOTAL FALSEDAD!!!!
y nuevamente, tu último parrafo, bueno juzgar a la ley y no su correcta aplicación es como ke en el caso de las combis asesinas, en caso que estas causen accidentes, se kiera denunciar a la combi y no al chofer, es decir, EL PROBLEMA NO SON LAS LEYES SINO LA CORRECTA APLICACION DE ESTAS, AFIRMAR LO CONTRARIO ES PURA DEMAGOGIA O UN POKO DE ESTRECHEZ MENTAL Y NO KREO KE TU JORGITO ENCAJES EN LO SEGUNDO.
Septiembre 16, 2010
6:14 pm
soy estudiante de derecho de la universidad san martin de porres q cursa el segundo ciclo… mi interpretacion sobre este decreto es difusio al no adquirir un conocimiento previo y vasto acerca de ello serian tan amables en describirme de manera concisa y sustancial este decreto porfavor le agraderia mucho
Septiembre 16, 2010
6:16 pm
y dr rolo me gusta sus ejemplos y punto de vista y porsiacaso no requiere de una practicante?..deseo su acotacion acerca del decreto gracias
Septiembre 16, 2010
6:47 pm
X RESPETO A NUESTROS HERMANOS DE LAS FUERZAS ARMADAS K SOLO EL DECRETO LEGISLATIVO ES PARA ELLOS .DEBIO APROBARSE , NO LO HICIERON X Q AQUELLOS Q TUVIERON LA OPORTUNIDAD DE HACERLO NUNCA ESTUVIERON DONDE NUESTROS SOLDADOS Y SUS JEFES PELEARON CON ESTOS DELICUENTES K TANTO LOS DEFIENDEN .PORQ NUNCA SE PUSIERON UN UNFORMME Y COMBATIERON X LA POCA TRANQUILIDAD K GOZAMOS HOY .
Septiembre 17, 2010
2:19 pm
hola josy:
no soi ningun doctor, y bueno con respecto al decreto te aconsejo ke empieces leyendolo bien, alguien arriba colgo el enlace, veras ke no es nada del otro mundo…
y bueno sí me gustaria mucho tener una practicante, pero en realidad stoy en las mismas… cualkier cosa mi correo en nojudio@yahoo.es
Septiembre 20, 2010
7:48 pm
ROLO: VEO QUE TIENES MUCHO DATO SOBRE ESTE DECRETO , DIME:
EL DEC LEG 1097 CUMPLE CON LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA NORMA JURÍDICA Y COLISIONA CON EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA o NO
Septiembre 21, 2010
12:04 pm
willmer:
Si tengo datos sobre este decreto es porke estudio derecho y los grupos oligarcas, léase “caviares”, no me pueden meter el dedo.
sobre el decreto, fue una norma juridica en sí misma, tenia caracter obligatorio y surtió efectos, si bien kien tiene la facultad de legislar, es decir, crear normas, es el congreso, éste ha cedido facultades al ejecutivo para ke emita una norma de éstas características, solo para militares y policias, por eso este decreto, ke deberia aplicarse para todos, solo se aplica a estos grupos.
Octubre 8, 2010
8:09 pm
Eso es lo que realmente GARCIA, es que lo procesen por los casos de LESAHUMANIDAD en su primer gobierno de ALAN GARCIA PEREZ.
Lo que realmente desea es impunidad para él
Nosotros suscribimos acuerdos internacionales que nos obligan a no prescribir los CASOS DE LESAHUMANIDAD.
y por ello Nuestro NOVEL MVLL le mandó tremenda carta y quien promovió este Decreto Legislativo (por facultades delegadas al Ejecutivo) ¿quién es el Jefe del Ejecutivo?
García PUES. y Ahora quiere recular dijo rectroceder.
La mugre siempre termina flotando, solo por ponerlo con términos blandos.
Junio 18, 2011
12:44 pm
el lobby de los corruptos es ALAN GARCIA